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EL JUICIO POR JURADO EN EL CINE AMERICANO: LAS DOS CARAS
DE LA MONEDA
por
Mark Brenner
©2005 Mark Brenner
INTRODUCCIÓN
LA REGLA DE DERECHO
ABOGADOS HASTA EN LA SOPA
LA RECETA DEL ÉXITO
LA LICENCIA POÉTICA
LA DIFUSA LÍNEA ENTRE LA FICCIÓN Y LA REALIDAD
PLANTEAMIENTO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONSTITUCIONALES
LOS GRIEGOS, LOS ROMANOS Y LOS BÁRBAROS
LA SOCIEDAD DE AMIGOS: LOS CUÁQUEROS
EL NEXO CON AMERICA
LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA
LA CONSTITUCION
EL ÁMBITO EN QUE EXISTE EL JUICIO POR JURADO
JERARQUÍA DE LOS TRIBUNALES: ESTADO Y FEDERAL
EL SISTEMA FEDERAL
EL SISTEMA ESTATAL
LA SALA DEL JUZGADO Y LOS PARTICIPANTES EN EL JUICIO
LA SALA
EL DESPACHO DEL JUEZ
LA SALA DEL JURADO
LA BARANDILLA
EL JUEZ
EL FISCAL O EL ACUSADOR PRIVADO
EL ABOGADO DEFENSOR
EL JURADO
EL SECRETARIO
EL SECRETARIO DE ACTAS
EL ALGUACIL
EL INTÉRPRETE
ANATOMIA DE UN JUICIO
PRIMERA VISTA, LA ACUSACIÓN Y LA FIANZA
LA SELECCIÓN DEL JURADO
EL PROTOCOLO EN EL TRIBUNAL
ORDEN Y MODO DEL INTERROGATORIO DE TESTIGOS Y DE LA
PRESENTACION DE LA EVIDENCIA
LAS EXPOSICIONES INICIALES
EL CASO DEL FISCAL
EL RECURSO DE SOBRESEIMIENTO
EL CASO DE LA DEFENSA
CONCLUSIONES
INSTRUCCION AL JURADO
LA DELIBERACION DE LA CAUSA
EL VEREDICTO
CONCLUSIÓN
INTRODUCCIÓN
LA REGLA DE DERECHO
Estados Unidos es un país de leyes. A cada niño se le
enseña en el colegio que, en la formación de nuestro
país, los arquitectos de nuestra democracia rechazaron
los lazos con su colonizador, un antiguo régimen
gobernado arbitrariamente, a cambio del concepto de una
república fundada en leyes promulgadas por los legítimos
representantes del pueblo.
Desde pequeños se nos ha inculcado el ideal de la "regla
de derecho", el concepto que dice que tanto los
individuos como las autoridades se deben guiar por lo
dispuesto en las normas legislativas. Este principio fue
el motivo central de nuestra revolución y el concepto
que inspiró la Constitución, expresión máxima de la
voluntad del pueblo.
En las facultades de derecho en Estados Unidos se
discuten constantemente los diversos efectos de la
"regla de derecho". Algunos opinan que la preeminencia
constitucional es la única garantía de que las
relaciones entre los integrantes de la sociedad y sus
autoridades pueden seguir regulándose para que todos
tengan acceso a la justicia, gocen de los derechos
fundamentales y disfruten del bienestar y seguridad
general. Hay otros que consideran que EE.UU. se ha
alejado de su fundamento conceptual y que se está
pareciendo a otros países gobernados por individuos que
actúan con impunidad hacia sus súbditos.
ABOGADOS HASTA EN LA SOPA
Sin participar en este muy digno y erudito debate, tal
vez convenga contemplar otra consecuencia de la "regla
de derecho", una de la que no se habla en las facultades
de derecho sino en los bares y las calles de este país.
Dicho de forma simple y escueta, hay muchos, pero
muchísimos, abogados en Estados Unidos. No cabe duda de
que, además de ser una nación de leyes, somos un país de
abogados. Según la Fundación Estadounidense de Abogacía,
el número de abogados en el país en 1995 se aproximaba a
los 896.000, y en el 2003 el número llegó a pasar un
millón. En los Estados Unidos vive el cinco por ciento
de los habitantes del mundo pero el setenta por ciento
de los abogados.
1 Solamente
en California hay más abogados que en todos los países
de la Unión Europea.
2 Es
precisamente porque EE.UU. es un país de leyes que hay
tantos abogados; cuanto más compleja sea la ley, más
necesidad de tener personas capacitadas de interpretarla
y asegurar que se ejecute equitativamente.
A pesar de esta importante función en la sociedad, no es
raro encontrar a alguien que tenga una opinión negativa
sobre los abogados o el sistema legal en general. Uno de
los dichos más citados en la actualidad sobre los
abogados sigue siendo el comentario de uno de los
personajes de Shakespeare, cuando opina cómo mejorar la
situación política de Inglaterra "Lo primero que debemos
hacer es matar a todos los abogados"
3
LA RECETA DEL EXITO
Por mucho que el público estadounidense deteste el roce
con el sistema judicial y con los abogados, los dos
forman una parte esencial de nuestra sociedad. En el
ambiente en que se mueve el abogado, abundan los
conflictos, tensiones, emociones, peleas, sorpresas,
llantos, asesinatos y el sufrimiento humano. Quizás por
esta razón, las películas del género judicial
4 figuran entre las más taquilleras de todas.
Un juicio verdadero, con todas las emociones y
conflictos que conlleva, es un campo fértil para los
clásicos enfrentamientos que dan lugar al drama de
calidad: el bien contra el mal, el triunfo de la
justicia sobre la injusticia y la lucha por alcanzar lo
inalcanzable, entre muchos. Un juicio, y por ende este
género cinematográfico, nos plantea cuestiones polémicas
sobre los fundamentos mismos de la sociedad: el derecho,
la justicia, la moralidad y las normas que permiten que
vivamos en paz y tranquilidad.
5 Uno de los mejores ejemplos de este
fenómeno fue el programa de televisión, Perry
Mason, una serie de inmensa popularidad
en los años cincuenta y sesenta en los EE.UU. en el que
todas las semanas el protagonista, abogado penalista,
defendía a un pobre individuo acusado injustamente de un
delito mayor, generalmente de asesinato. Casi siempre,
en pleno juicio, justo cuando las pruebas en contra del
acusado parecían tan contundentes que no había esperanza
de salir absuelto, el verdadero asesino se ponía de pie
y confesaba entre sollozos que había matado a la victima
y no el procesado. No importaba las veces que volviese
a ocurrir lo mismo, el público televidente estaba
hipnotizado; se filmaron 271 episodios y la serie duró
nueve años.
6
Sin embargo, no todo el mundo estaba contento con los
guiones de Perry Mason. Poco después de
estrenar la serie, la Asociación Nacional de Fiscales (ANF)
alegó que los episodios planteaban conceptos erróneos
sobre el proceso judicial en la mente de los posibles
miembros de un jurado. Por ejemplo, se quejaba la ANF
de que el abogado defensor siempre figuraba como el
“bueno” y el fiscal como el “malo”. Los críticos
también acusaban al show de crear la falsa
expectativa de “pirotecnia jurídica”, confesiones
inesperadas, tácticas procesales aberrantes y artimañas
no éticas. En un congreso de fiscales en 1957, uno de
los participantes afirmó que los miembros de un jurado
con quienes se había entrevistado después de un juicio
habían decidido el caso a base de lo que habían visto en
uno de los episodios.
7
A pesar de las críticas a Perry Mason, su enorme
éxito sugiere otra razón para la popularidad de este
género. Aunque los argumentos trataban las cuestiones
polémicas mencionadas anteriormente, los guionistas,
directores y productores de la serie tenían el buen
sentido de evitar temas judiciales cotidianos. Aun el
abogado más devoto de su profesión tiene que reconocer
que la mayor parte de lo que pasa en los tribunales es
rutinario y, en una palabra, aburrido para el resto del
mundo. En cambio, los guiones de Perry Mason
siempre presentaban un delito serio e “interesante”
dentro de un marco memorable y un relato que llegaba al
corazón del público. Jamás se veía al protagonista
defendiendo a su cliente en una audiencia administrativa
para evitar que le revocaran el carné por conducir en
estado ebrio.
Ahora bien, no cabe la menor duda que “Hollywood” es un
negocio con fines lucrativos. En el año 2002 las ventas
de la industria del cine representaban el 4-5% del PIB
del país,
8 y el 11% de todas las ventas en el
extranjero.
9 Las ventas de Titanic (1997) sólo
en el extranjero alcanzaron los 1,23 mil millones de
dólares. Obviamente la meta de este negocio es vender
butacas, y nadie pagaría por ver en pantalla a unos
abogados de oficio desempeñando su tarea
diaria.
LA LICENCIA POETICA
Si por "licencia poética" se entiende la práctica de
modificar datos históricos con el fin de hacer un relato
más interesante, entonces los guionistas de Hollywood
son los expertos por antonomasia. Aunque los
temas del género judicial en sí se prestan al buen
drama, el reto de Hollywood siempre ha sido cómo
convertir en interesante y trascendental el proceso
judicial, que en sí mismo es aburrido y carece de
atractivo para el público. He aquí donde interviene el
arte. Para lograr el éxito monetario deseado, los
argumentos del drama judicial, basados en una realidad
cotidiana, deben mantener un alto nivel de tensión
dramática, cosa que no existe siempre en la vida
diaria del abogado. Por ejemplo, ¿qué es más
interesante, un interrogatorio en que el abogado le hace
preguntas monótonas al testigo separado de él a ocho
metros de distancia, o uno en que abogado y testigo
discuten en voz alta y cara a cara mientras vuelan las
protestas del adversario y el juez golpea el mazo en la
peana repetidamente para poner orden en su sala?
LA DIFUSA LINEA ENTRE LA FICCION Y LA REALIDAD
Es cierto que cualquier utilización de licencia poética
requiere una alteración de la realidad. Casi siempre el
consumidor de ficción, sea lector de tebeos, aficionado
al cine o jugador de vídeos, puede apreciar este cambio
por lo que verdaderamente es: un escape, una diversión,
o una manera de entretenerse. Pero la ficción también
tiene sus lados negativos; hay individuos que, aunque
formen parte de una minoría muy pequeña, empiezan a
creer lo que ven en la pantalla, y el caso de Perry
Mason al que se refirió el fiscal en 1957 no fue la
primera vez en la historia que ocurrió este fenómeno.
Hace casi 400 años Miguel de Cervantes, quizás
burlándose de los lectores de las ubicuas novelas
de caballería de la época, escribió de su célebre
protagonista:
“Llenósele la fantasía de todo aquello que leía en
los libros. . . que para él no había otra
historia más cierta en el mundo.10
Es más, de la misma manera que don Quijote decía que El
Cid Ruy Díaz no era nadie comparado con los
protagonistas de sus libros, habrá quienes opinen hoy en
día que
Johnny Cochran
11 es muy buen abogado, pero que no le llega
ni a la suela del zapato de
Benjamín Matlock o Perry Mason.
La esfumación de la línea divisoria entre realidad y
ficción nos lleva a otra cuestión: ¿en qué punto se
convierte la licencia poética en una distorsión
improcedente del mundo en que vivimos? Películas como
Doce hombres sin piedad y Veredicto final
son dos ejemplos de excelentes dramas que tienen poco
que ver con la verdadera actividad del sistema judicial
en EE.UU. Si los candidatos a miembros de un jurado
tienen ideas erróneas del sistema judicial formadas por
lo que ven en la pantalla, ¿cómo les va a afectar esta
preconcepción en el proceso en que van a participar? Es
posible, como decía Oscar Wilde, que la vida acabe
imitando al arte. Es decir, debido a la inmensa
popularidad del cine y televisión ¿se efectuarán cambios
en el sistema judicial para conformar la justicia a lo
que se ve en las pantallas grandes y chicas?
Por último, si el público estadounidense que vive con el
proceso no tiene clara la separación entre la ficción y
la realidad, ¿qué idea puede tener la población en otros
países, que no tiene acceso físico a los mismos
tribunales y no tiene manera de comparar el mito con la
realidad?
12
PLANTEAMIENTO DE ESTA MONOGRAFÍA
Dentro de este marco conceptual este breve ensayo
intentará presentar las nociones fundamentales del
procedimiento judicial estadounidense llamado “juicio
por jurado”, utilizando la comparación entre el
verdadero funcionamiento del proceso y el que se
representa en el cine de Hollywood. El contenido de
esta exposición es una síntesis de varios cursos y
materias creadas para la Fundación Cine y Derecho con el
fin de informar al público sobre el sistema en Estados
Unidos. Se empieza con un breve resumen de los
antecedentes históricos del proceso, cuándo empezó y
cómo llegó a integrarse en la base del sistema
estadounidense. De allí se pasa a un breve análisis de
la estructura del sistema en general, sus participantes
y el entorno físico de la sala donde se celebra un
juicio. Finalmente, se expondrá la anatomía de un
juicio empezando por la acusación y terminando por el
veredicto, incluyendo datos que no se pueden aprender en
ningún libro de texto sobre este proceso.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS Y CONSTITUCIONALES
LOS GRIEGOS, LOS ROMANOS Y LOS BÁRBAROS
La participación de los habitantes de un pueblo en la
administración de la justicia probablemente existía
mucho antes de la historia escrita. Lo cierto es que el
proceso se encontraba en las distintas ciudades/estados
de la Grecia antigua que, según los datos históricos,
era una civilización sumamente dada al litigio. Se
recuerdan por ejemplo las versiones de Platón y
Jenofonte del juicio de Sócrates, en el que quinientas
personas lo declararon culpable después de un juicio que
duró solamente un día.
Los miembros del jurado en la Grecia antigua depositaban
discos de madera o de piedra un una urna
marcada “culpable” o “inocente” y no deliberaban sobre
el caso. A diferencia del voto del jurado en la
actualidad, en el siglo V antes de Cristo con una simple
mayoría se podía condenar al acusado. Como se sabe bien,
en el caso del filósofo la sentencia fue de muerte y se
ejecutó obligándole a beber la cicuta.
Los romanos también empleaban una práctica similar al
principio del periodo republicano, la cual cayó en
desuso durante el Imperio; no obstante, el sistema de
juicio por aclamación volvió a aparecer en algunas de
las tribus que saquearon Italia y las provincias romanas
después del siglo V. Una de estas tribus, los francos,
recurrían a individuos de la comunidad para que
resolvieran las disputas sobre asuntos locales.
La costumbre pasó a las islas británicas alrededor del
siglo V con la invasión de los sajones, quienes
empleaban un conjunto de diez propietarios encargados de
resolver las querellas legales que se producían en la
sociedad. Después de la llegada de los normandos en
1066, un representante del rey convocaba un jurado,
generalmente formado por doce personas de un lugar, para
que asesorara al rey sobre las costumbres legales de esa
localidad.
LA SOCIEDAD DE AMIGOS: LOS CUÁQUEROS
En el siglo XVII, cuando Inglaterra estaba en plena
colonización de América, el jurado llegó a tener su
función más importante: la de medio para frenar el
absolutismo del soberano en los juicios penales.
Gracias al célebre caso de
William Penn, el concepto de “juicio por
jurado” llegó a tener su nexo con la formación de EE.UU.
y la integración en su sistema judicial.
En el año 1648, en medio de una guerra civil, brotó el
movimiento en Inglaterra llamado “La Sociedad Religiosa
de Amigos”, o como se llamaba popularmente, los
cuáqueros.
13 Este grupo religioso no era el único en
desacuerdo con la filosofía de la iglesia oficial de
Inglaterra, ni era la más peligrosa para el rey Carlos
II. En esta época también aparecieron los metodistas,
los baptistas, los unitarios, y otros grupos
evangélicos, todos ellos promoviendo la libertad
religiosa, un concepto que no sentaba bien a la corona.
Por consiguiente, con el propósito de enmudecer a los
disidentes religiosos, en 1664 se promulgó la ley
Conventículo. Según esta legislación, se declararon
ilícitas las reuniones y asambleas religiosas de más de
cinco personas, fuera del patrocinio de la iglesia
anglicana. Seis años más tarde, Penn, recién convertido
a la Sociedad de Amigos, fue arrestado y acusado de
haber convocado una reunión ilícita en la calle y de
haber predicado ideas religiosas en contra del rey y del
estado.
En la época anterior al juicio de Penn, los jueces en
Inglaterra tenían el poder de ordenar que el jurado
decidiera el caso de una manera u otra. No era raro que
el juez amenazara al jurado con encarcelar a sus
miembros y privarles de comida, agua, calor, luz y
tabaco hasta que llegaban a un veredicto unánime y de
acuerdo con las instrucciones del juez. Además, el juez
tenía el poder de multar a los miembros si llegaban a un
veredicto “corrupto”, es decir, no de acuerdo con sus
deseos.
En el caso de Penn, tras un juicio de varios días, el
tribunal ordenó que el jurado declarara a Penn culpable,
ya que éste, un cuáquero, había convocado una reunión
religiosa. El jurado decidió que sí había habido una
reunión, pero se negó a declararlo culpable del delito.
Fue entonces cuando el juez ordenó que el jurado fuera
detenido hasta que “diera un veredicto que el juez
pudiese aceptar”. El jurado quedó detenido dos días sin
cambiar su veredicto. Entonces, el juez los multó y
ordenó su encarcelamiento en una prisión en Londres
hasta que pagaran la multa. Tras un recurso de
habeas corpus
14, el jurado fue liberado y su
encarcelamiento declarado injusto.
EL NEXO CON AMERICA
El juicio de Penn , así como el caso de los miembros del
jurado, cambiaron la ley en Inglaterra para siempre y la
función del jurado en el sistema judicial empezó a ser
independiente de la del juez. El caso también afectó
mucho a Penn, quien incluyó la idea de un jurado
independiente en la constitución de Pennsylvania, la
colonia que fundó en 1680.
A lo largo de los ochenta años siguientes, el mismo
concepto fue adoptado paulatinamente por las otras
colonias. En el sistema judicial de las colonias
americanas, se ven ejemplos de jurados que se negaban a
condenar a los ciudadanos por infracciones de las leyes
del parlamento inglés. Uno de los ejemplos más notables
es el juicio de
John Peter Zenger en 1735, en que el jurado
se negó a declarar al editor culpable de sedición por
haber publicado en su periódico severas críticas del
entonces gobernador de Nueva York, William Cosby.
LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA
En 1789
Thomas Jefferson, uno de los autores de la
Declaración de Independencia y de la Constitución
estadounidense, y el tercer presidente de la nación, le
comentó a
Thomas Payne en una carta su opinión sobre el
proceso del juicio por jurado:
"Considero el juicio por jurado la única fuerza
concebida por la humanidad que puede obligar al
gobierno a respetar los principios de su
constitución”.15
Otro patriota y autor de la Constitución,
John Adams, segundo presidente, escribió lo
siguiente sobre el proceso:
"No es sólo el derecho, sino la obligación del
jurado el de rendir el veredicto a su mejor
entendimiento, juicio y conciencia, a pesar de que
esté en contra de la orden del tribunal.
"
Por lo tanto, no sorprende que la falta de reconocer
este derecho básico fuese incluida en los veinticinco
agravios concretos de que se le acusaba al monarca
británico, Jorge III, en la Declaración de Independencia
de 1776:
"El Rey se ha negado a aprobar las leyes más
favorables y necesarias para el bienestar público.
(...) Ha entorpecido la administración de
justicia al no aprobar las leyes que establecen los
poderes judiciales. (...) Ha hecho que los
jueces dependan solamente de su voluntad para poder
desempeñar sus cargos y en cuanto a la cantidad y
pago de sus emolumentos. (...) Para
privarnos, en muchos casos, de los beneficios de un
juicio por jurado."
Ver texto completo
LA CONSTITUCION
Once años más tarde llegó a establecerse el derecho a
juicio por jurado en la Constitución en la cual se
incluye en la Tercera Cláusula, Segunda Sección del
Tercer Artículo.
"Todos los delitos serán juzgados por medio de un
jurado excepto en los casos de acusación por
responsabilidades oficiales, y el juicio de que se
habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se
haya cometido; pero cuando no se haya cometido
dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se
celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya
dispuesto por medio de una ley".
Igualmente, en la sexta enmienda a la constitución del
año 1789 se dice lo siguiente:
“En toda causa criminal, el acusado gozará del
derecho a ser juzgado rápidamente y en público por
un jurado imparcial del distrito y Estado en que el
delito se haya cometido, Distrito que deberá haber
sido determinado previamente por la ley; así como a
que se le haga saber la naturaleza y causa de la
acusación, a que se le caree con los testigos que
depongan en su contra, a que se obligue a comparecer
a los testigos que le favorezcan y a contar con la
ayuda de un abogado que lo defienda.”
También se incluye en casos de juicios civiles, en la
séptima enmienda:
“El
derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios
de derecho consuetudinario en que el valor que se
discuta exceda de veinte dólares, será garantizado,
y ningún hecho de que haya conocido un jurado será
objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los
Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas
del derecho consuetudinario”.
El derecho al juicio por jurado fue garantizado a los
ciudadanos de todos los estados de la unión en la
decimocuarta enmienda en 1868:
“Todas las personas nacidas o naturalizadas en los
Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son
ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en
que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar
efecto a cualquier ley que limite los privilegios o
inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos;
tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier
persona de la vida, la libertad o la propiedad sin
el debido proceso legal; ni negar a cualquier
persona que se encuentre dentro de sus limites
jurisdiccionales la protección de las leyes, igual
para todos”.
Ver texto entero.
EL ÁMBITO EN QUE EXISTE EL JUICIO POR JURADO
JERARQUÍA DE LOS TRIBUNALES: ESTADO Y FEDERAL
Desde el punto de vista judicial, Estados Unidos es una
unión de cincuenta y un estados independientes
16
y, por lo tanto, se deben tener en cuenta dos sistemas
de leyes, uno nacional con validez en todos los estados
de la unión y otro a nivel de cada uno de ellos. En
general, las leyes de un solo estado rigen un asunto
judicial, sea civil o penal, pero en algunos casos las
leyes de más de un estado pueden llegar a aplicarse a un
caso.
EL SISTEMA FEDERAL
17
En el
sistema federal los tribunales están
organizados de acuerdo con una estructura jerárquica de
tres órdenes que operan en un determinado ámbito
territorial. En el nivel de primera instancia se
encuentran los tribunales federales llamados
“distritos”, noventa y cuatro en total, con al menos uno
en cada estado. Los estados más poblados, como
California, están divididos en varios distritos que no
cruzan las fronteras estatales.
18
El número de jueces en cada distrito depende del número
de habitantes y, por ende, del volumen de trabajo de
cada tribunal del distrito. Aunque todos los tribunales
de distrito tienen numerosos jueces, sólo uno preside en
cada causa.
Los tribunales federales de segunda instancia están
divididos en doce zonas geográficas: once numeradas,
cada una de las cuales abarca tres estados, y el
tribunal federal de apelación del Distrito de Columbia,
en la ciudad de Washington. Este último también es
competente para decidir las causas que le presentan los
tribunales de primera instancia.
19 El número de jueces de cada zona varía
mucho, ya que está determinado por el número de
habitantes y del tamaño del “circuito”. Cada caso lo
escuchan tres jueces constituidos en sala, elegidos al
azar, en combinaciones distintas en diferentes causas.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos es el máximo
órgano del poder judicial y sólo acepta un pequeño
porcentaje de las causas que se someten a su
consideración. Está integrado por nueve jueces que
analizan los argumentos escritos y orales y fallan de
acuerdo con los mismos. Como en los tribunales
federales de circuito, los jueces del Tribunal Supremo
pueden unirse a la opinión de la mayoría o redactar su
propio fallo concurrente o disidente.
El Tribunal Supremo es competente para decidir casos de
primera instancia en algunas causas limitadas, como
controversias entre dos estados, controversias entre los
Estados Unidos y un estado, actos de un estado contra un
ciudadano de otro estado o contra un extranjero, así
como causas suscitadas contra un embajador o cónsul de
otro país.
EL SISTEMA ESTATAL
20
Todos los estados, así como el Distrito de Columbia y el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen su propio
sistema judicial que actúa independientemente del
sistema federal. La máxima autoridad judicial de cada
estado es el tribunal supremo, excepto en algunos
estados, como
Nueva York, donde el tribunal de primera
instancia se llama tribunal supremo y el tribunal de
última autoridad se llama el tribunal de apelaciones.
21
La estructura de los tribunales estatales, igual a la
de los tribunales federales, es de pirámide: Tribunales
de primera instancia (a veces llamados “tribunales
superiores” o tribunales de distrito), un nivel
intermedio de tribunal de apelación, y uno de última
instancia.
22 Algunos estados tienen un solo nivel de
apelación.
Al igual que en el régimen federal, las causas
comienzan en el tribunal de primera instancia y las
sentencias son recurribles ante un tribunal de
apelaciones, que revisa la causa. En los estados en que
existen dos niveles de apelación, como
California, las normas varían en cuanto a si
una apelación se interpondrá automáticamente ante el
tribunal de apelaciones o ante el tribunal supremo del
estado. En algunos estados, las apelaciones de los
juzgados de primera instancia se resuelven en el
tribunal intermedio de apelación, con la subsiguiente
revisión discrecional del tribunal supremo del estado.
En otros, los litigantes recurren la sentencia del
juzgado de primera instancia directamente al tribunal
supremo, el cual decide entre aceptar la causa o dejar
que la resuelva el tribunal intermedio de apelaciones.
En cualquier caso, el tribunal supremo del estado suele
revisar las causas que suscitan importantes cuestiones
de derecho o política estatal.
LA SALA DEL JUZGADO Y LOS PARTICIPANTES EN EL JUICIO
En la producción de una obra de teatro o una película de
largometraje, es preciso la participación de mucha
gente: guionistas, técnicos, tramoyistas, directores,
entre muchos otros. No basta con que los actores
desempeñen su papel con talento y sensibilidad, sino que
la infraestructura –la música, la luz, el maquillaje, el
atrezzo, etc. —esté organizada y funcionando
debidamente.
De igual manera, la sala de vistas es el lugar
dramático por excelencia
22ª con una infraestructura en que cada uno
de los participantes tiene un papel definido. Si un
juicio se puede comparar con una obra de teatro, el
demandante y el demandado son los protagonistas, y el
jurado es el público que, después de escuchar los
hechos, decide si el acusado es culpable o “no
culpable”.
23 A continuación se describe cómo es una
típica sala de tribunal y la función de cada uno de los
participantes en un juicio.
EL ENTORNO FÍSICO
La sala donde se celebra el juicio
En la sala de vistas el juez se sienta en el estrado que
está enfrente y en medio de la sala, o a un lado, según
la configuración arquitectónica del edificio en que se
ubica la misma. [Compare una
sala verídica con
una del cine].
El lugar que separa el estrado de la mesa de los
litigantes se llama el “recinto” o “tierra de nadie” y
en algunas salas el secretario y el estenógrafo se
sitúan aquí. En el protocolo de muchos tribunales este
espacio se considera terreno sagrado al cual no se debe
acercar sin el previo permiso del juez. No obstante, en
muchas películas los protagonistas entran y salen del
recinto sin que el juez ni el alguacil protesten.
Los letrados se sientan detrás de dos escritorios en la
mitad de la sala. En el escritorio más cercano al
jurado se ubica la acusación o, en un caso civil, el
demandante. El demandando ocupa el lugar más alejado
del jurado.
El jurado se ubica en el mismo lado de la sala donde se
encuentra el estrado del testigo y en un espacio
separado de la sala por una barrera o barandilla. Por
lo general los asientos están organizados para permitir
que cada persona en el jurado pueda observar bien a los
testigos. En la mayoría de los tribunales no se permite
que los abogados se sitúen entre el testigo y el jurado.
El despacho del juez
Adyacente a cada sala de tribunal el juez tiene
su despacho, que es donde trabaja cuando no
preside en la sala y es también donde recibe a los
abogados en un caso cuando no hay necesidad de tener un
acta de lo que ocurre.
La sala donde el jurado delibera
Después de que el juez instruye a los miembros del
jurado, éstos deliberan su veredicto en una
habitación generalmente conectada a la sala por
una puerta lateral. Sólo pueden deliberar el caso
cuando se encuentran dentro de este cuarto y no deben
hablar del caso con nadie que no sea otro miembro del
jurado mientras están deliberando.
La barandilla
En el teatro tradicional existe una separación entre el
escenario y el lugar donde se sienta el público. De
igual manera en los tribunales de EE. UU. casi siempre
estos dos lugares están divididos por una separación o
barandilla. Tradicionalmente sólo se permitía cruzarla
a los abogados, a los testigos y a los demás
participantes en el juicio.
LOS PARTICIPANTES EN EL JUICIO
El Juez
En todos los tribunales de Estados Unidos los jueces
están obligados a vestir una toga negra mientras están
sentados en el estrado.
24 A diferencia de los jueces en Inglaterra,
los jueces en Estados Unidos no llevan peluca. Al
contrario de lo que se ve en el cine, los jueces
estadounidenses no suelen emplear
el mazo para mantener orden en la sala. Es
raro que el juez tenga que interrumpir una sesión para
poner orden en la sala y, si lo tuviera que hacer, sería
a través de golpear el bolígrafo en su escritorio u otra
manera civilizada de llamar la atención. En un caso
extremo ordenaría la intervención del alguacil.
Una de las funciones principales del juez es supervisar
el juicio para asegurar que se desarrolle de acuerdo a
los procedimientos reglamentarios y la debida
administración de la justicia. En un juicio el juez es
responsable de lo siguiente:
-
Controlar las horas del juicio;
-
Mantener
el orden en la sala del tribunal;
-
Presidir la selección de los participantes del
jurado;
-
Asegurar que la evidencia sea presentada en la forma
más eficaz posible para el esclarecimiento de la
verdad evitando dilaciones innecesarias.
-
Decidir
qué pruebas pueden ser consideradas por los miembros
del jurado al tomar sus decisiones.
-
Explicar a los miembros del jurado el derecho que
procede en el caso para que éstos puedan deliberar.
-
En un caso penal, sentenciar al acusado si el jurado
lo declara culpable.
Hay dos maneras de llegar a ser juez. Primero, ser
nombrado por el gobernador del estado en que el futuro
juez va a presidir, o en caso de un juez federal, por el
presidente de la nación. La otra manera, que no existe
en el sistema federal, es hacer una campaña electoral.
A diferencia de la función del juez en otros países, en
Estados Unidos el juez tiene un papel mucho más neutral,
es decir, en vez de actuar por su propia voluntad,
reacciona a las peticiones de los letrados, algo así
como el árbitro en un partido de fútbol. Por eso, el
juez debe abstenerse de hacer observaciones sobre el
testimonio o la credibilidad de los testigos y mantener
una actitud neutral hacia los participantes.
A nivel de estado, un abogado que solicita nombramiento
del gobernador debe completar una solicitud y presentar
cartas de recomendación de otros abogados, jueces y
otras personas que conozcan las calificaciones del
candidato. Si la oficina del gobernador cree que el
solicitante tiene suficiente mérito, se le pide a la
Comisión de Evaluación de Candidatos Judiciales del
Colegio Estatal de Abogados que revise la solicitud y dé
su recomendación. En caso de una recomendación
favorable, el gobernador le otorga al solicitante los
poderes de juez.
En el sistema federal un juez es nominado al comité
judicial del senado, el cual investiga las credenciales
y convoca audiencias públicas para determinar si el
candidato es competente o no. Se recuerda la famosa
audiencia contenciosa del juez
Clarence Thomas en el año 1991, el la cual se
acusaba al candidato de acoso sexual. Nominado por el
presidente Bush (padre) la encuesta sobre las
alegaciones de la profesora de leyes,
Anita Hill, duró más de un mes. Al final, la
nominación fue aprobada por el senado y el juez Thomas
ascendió al tribunal supremo.
Las leyes que controlan quién puede ser juez varían de
estado a estado, pero en casi todos es necesario que el
candidato sea abogado y miembro del Colegio de Abogados
del estado en que reside. Como ejemplo, en el estado de
California, el candidato para juez ha de tener 10 años
de experiencia como abogado antes de ser nominado. Una
vez nombrado juez, el mandato es por seis años, después
del cual tiene que postularse en los comicios. Si nadie
se opone se le vuelve a elegir por otros seis años y así
sucesivamente hasta que se jubile.
La Constitución federal no especifica ningún requisito
para ser juez federal, salvo el de ser nominado por el
presidente y aprobado por el senado. A diferencia de
los jueces de estado, una vez aprobado el cargo de un
juez federal es vitalicio, siempre y cuando observe
“buena conducta”.
El fiscal o acusador privado
Como se ha señalado con anterioridad, el fiscal o el
abogado que representa al demandante se encuentra en la
mesa de los litigantes más cercana al jurado. En un
juicio penal su cometido es comprobar los hechos en
contra del acusado “sin duda razonable alguna”; en un
caso civil el demandante sólo tiene que convencer al
jurado de que las pruebas en contra del demandado sean
“más probables que no”.
El abogado defensor
En pocas palabras el papel del abogado defensor en un
juicio penal es obligar a que el fiscal cumpla con su
carga de comprobar los hechos. No es su obligación
comprobar nada, sino crear dudas razonables en la mente
del jurado. Si en el momento de sopesar las pruebas si
queda alguna de estas dudas el veredicto ha de ser “no
culpable”.
En el sistema judicial actual en Estados Unidos al
abogado defensor le importa poco si su cliente es
culpable o no. Su obligación es garantizar que a su
cliente se le apliquen todos sus derechos
constitucionales.
El jurado
En la mayoría de los estados el número de integrantes en
el jurado es doce, número que se deriva del Nuevo
Testamento. El rey, y más tarde el juez, representaba
la presencia de Dios en la tierra y el jurado a los 12
apóstoles. En el sistema federal el jurado está formado
por seis personas.
Para poder percibir mejor el testimonio, el jurado se
ubica al mismo lado que el estrado de los testigos. Por
este motivo, a diferencia de lo que se ve en el cine, en
la mayoría de los tribunales no se permite que los
abogados se coloquen entre el testigo y el jurado.
Ejemplo:
Philadelphia
El secretario
Todos los jueces tienen por lo menos un asistente
administrativo o secretario que es responsable de
manejar la agenda, tomar juramento a testigos, y
mantener en orden los papeles y documentos que se
generan en cada caso.
El secretario de actas
En la mayoría de los tribunales, un estenógrafo
(taquígrafo) prepara un acta oficial de todo lo que se
dice durante el juicio. Este documento sirve
principalmente en los casos que se apelan, pero el
jurado puede pedir leer partes del acta cuando están
deliberando el caso.
El alguacil
El alguacil mantiene el orden en la sala y protege al
juez en caso de que el acusado o uno de los testigos lo
amenacen. En algunos tribunales va armado y en otros
no. También escolta a los acusados y a los testigos
dentro y fuera de la sala y vigila que los miembros del
jurado deliberen debidamente el caso sin comunicarse con
terceras personas. Suele estar sentado durante el
juicio en un pequeño escritorio a un lado de la sala.
El intérprete
En todos los juicios penales donde el acusado, o un
testigo, no habla inglés, es obligatorio usar los
servicios de un intérprete. Por ejemplo, en los
tribunales del condado de Los Ángeles se emplean a
intérpretes en más de 90 idiomas.
ANATOMIA DE UN JUICIO
PRIMERA VISTA, LA ACUSACIÓN Y LA FIANZA
Después de
ser arrestado
al acusado se le da una fecha para comparecer
ante el juez (véase
Procesamiento de un delito). Por ley esta fecha no
puede ser más de 48 horas después de ser detenido. En
esta vista al acusado se le leen los cargos y, en caso
de infracciones, puede declararse culpable o “no
culpable” y esperar a que se celebre juicio. La mayoría
de estos casos se resuelven mediante negociaciones en
las que con frecuencia se permite al acusado declararse
culpable de un delito menor del que se le imputaba.
En casos de delitos graves en que no se ha capturado al
acusado in fraganti, un gran jurado integrado por un
número que oscila entre doce y veintitrés ciudadanos, se
reúne a puerta cerrada, o un juez celebra una vista
preliminar, para determinar si existe causa probable
antes de formular cargos.
Una vez formulados los cargos, el acusado es arrestado y
comparece ante el tribunal donde el juez le informa de
los cargos y le pregunta cómo se declara: “culpable” o
“no culpable”. A veces en esta vista también se fija
una fianza de acuerdo con el carácter del delito.
Todo aquel que haya sido acusado de un delito tiene
derecho a ser representado por un letrado para
defenderse de los cargos que se le imputan. Si el
acusado carece de los medios para contratar los
servicios de un letrado, el estado le asignará un de
oficio. Si el acusado se declara culpable, se fija una
fecha para declarar la sentencia según las normas
legislativas. Si se declara “no culpable” se fija la
fecha del juicio o de alguna otra audiencia anterior al
juicio.
En los tribunales de Estados Unidos la vista preliminar
es esencialmente un “mini juicio”, celebrado delante del
juez, para determinar si existen pruebas suficientes
para continuar con los cargos contra el acusado. Si el
acusado es detenido según una orden de arresto, tiene
derecho a una vista que se debe celebrar en un plazo de
no más de diez días.
LA SELECCIÓN DEL JURADO
En Estados Unidos participar en el proceso jurdicial
como miembro del jurado no es sólo un derecho sino un
deber. Los posibles candidatos son seleccionados
periódicamente al azar entre un amplio sector de la
población recibiendo
una orden judicial de comparecer en el
juzgado.
En casi todos los tribunales el juez interrogará a los
candidatos por si en ellos concurriera una falta de
requisitos, alguna causa de incapacidad,
incompatibilidad, prohibición o excusa. En algunas
jurisdicciones también podrán los letrados interrogar a
los candidatos respecto a su imparcialidad y otras
características que los haga favorables o no. Si en el
curso de la interrogación parece que el candidato no
puede ser imparcial, se le puede recusar con causa y
excusar. Además de la recusación con causa, los abogados
pueden recusar sin causa para excusar a posibles jurados
sin necesidad de justificar su decisión. Generalmente,
cada una de las partes puede formular la recusación
hasta que se agote el cupo de recusables. Este número
varía de estado en estado, pero suele ser entre ocho y
doce. En algunos tribunales federales, las partes no
pueden ni interrogar ni recusar a los candidatos, siendo
esta prerrogativa exclusiva del juez.
El juicio puede comenzar una vez que se haya
seleccionado a los miembros del jurado y a varios
suplentes en caso de que uno de los primarios quede
incapacitado o tenga que ser excusado por cualquier otro
motivo.
EL PROTOCOLO EN EL TRIBUNAL
Desde la Edad Media se ha desarrollado un protocolo
extenso y bien definido que controla el comportamiento
de los participantes en un juicio, tanto para los
abogados como para el público que asiste al juicio.
Protocolo para los letrados.
El abogado no se porta ni habla de la misma manera en
los tribunales que cuando está en casa en su despacho.
Generalmente utiliza en su habla voces arcaicas o con un
significado especializado. A continuación se desglosan
algunas de las pautas que los abogados deben seguir
cuando están en sesión abierta en los tribunales. Véase
también “Prácticas
Prohibidas (salvo en la pantalla)”.
—El
trato verbal con el juez.
Dado que el juez no representa una autoridad individual,
sino la del gobierno, se le habla en tercera persona
mientras está en la sala con la toga puesta. En otras
ocasiones, como cuando está en su despacho o en otro
lugar público, se le puede llamar simplemente judge
(señor juez, o señora juez) sin faltarle el respeto.
—Hablar
desde la mesa. Aunque esta costumbre varía de
tribunal a tribunal, por lo general los abogados deben
dirigirse al juez e interrogar a los testigos desde sus
respectivos puestos o desde una especie de facistol que
se encuentra en la mesa de los litigantes. Muchos
jueces ya no permiten que los letrados deambulen por la
sala mientras hablan.
—Contactar
al juez fuera del tribunal. Si el mundo del cine
reflejara la realidad, cualquiera diría que los letrados
en un caso pueden ponerse en contacto con juez y hablar
del caso a cualquier hora del día o de la noche. En
realidad, fuera de la sala , los abogados y jueces
pueden verse y conversar, sobre todo si se conocen
socialmente, pero está estrictamente prohibido por todas
la normas éticas que existen que un abogado hable con el
juez fuera de la sala acerca de un caso pendiente y sin
que su adversario este presente. Ejemplo:
Sospechoso.
—No dirigirse a su adversario.
Mientras el tribunal está en sesión los letrados no
deben dirigirse directamente el uno al otro sino al
juez, a quien se la habla del adversario en tercera
persona.
25 A menos que el juez lo autorice, los
abogados jamás deben hablarse como si mantuvieran una
conversación o una discusión privada. El ejemplo por
antonomasia de la violación de esta norma ocurre en las
representaciones cinematográficas cuando uno de los
abogados termina de interrogar al testigo y, regresando
a su puesto en la mesa, le dice al otro “su testigo”.
—No acercarse al jurado.
Otra norma que no se suele respetar en el cine es la que
nadie debe apoyarse en la barandilla que separa la sala
del lugar donde están sentados los miembros del jurado.
Ejemplo:
La costilla de Adan.
—Sólo un abogado a la vez.
Si hay más de un abogado representando a una parte, sólo
uno de ellos puede hacerle preguntas a un testigo a la
vez.
—No acercarse al estrado.
Nadie debe acercarse al estrado sin pedirle de antemano
permiso al juez, y los abogados no deben entregar
documentos directamente a la mano del juez, sino a su
secretario primero. Ejemplo:
Veredicto final.
—Los maletines en la mesa.
Nunca deben colocarse los maletines, bolsos o teléfonos
móviles en la mesa de los abogados en sesión abierta.
Ejemplo:
Acusados
Protocolo para el público.
El publico que asiste al juicio, sea como espectador
o testigo, debe observar también ciertas normas.
Algunas de ellas son las siguientes:
—Las distracciones.
Por lo general, mientras el tribunal está en sesión, no
se permite el uso de aparatos electrónicos, leer el
periódico, ni cualquiera actividad que distraiga la
atención o pueda interpretarse como falta de respeto a
la autoridad del juez.
—El vestuario.
No se admiten personas con pantalones cortos, ropa de
playa, o ropa demasiado sucia. Los sombreros y las
gafas oscuras se han de quitar antes de entrar en la
sala.
—Hábitos bucales.
No se debe fumar, beber ni comer en la sala. Mascar
chicle también esta prohibido.
—Lo obvio.
Las
armas están estrictamente prohibidas y no se
permite estar en la sala de vistas en estado ebrio.
ORDEN Y MODO DEL INTERROGATORIO DE TESTIGOS Y DE LA
PRESENTACION DE LA EVIDENCIA
Como regla general, tanto el fiscal como el abogado
defensor interrogan a los testigos en el siguiente
orden:
—Interrogatorio directo:
primer interrogatorio de un testigo sobre un tema no
comprendido dentro del alcance de un interrogatorio
previo de ese testigo. El interrogatorio directo se
emplea para dejar que el testigo relate lo que sabe, o
lo que ha sentido. No se admiten preguntas
sugerentes.
—Contra-interrogatorio:
interrogatorio de un testigo por una parte que no es la
que hizo el interrogatorio directo. Se emplea para
impugnar el testimonio que se dio en el interrogatorio
directo. En el Contra interrogatorio sólo se puede
preguntar sobre los temas de que se hablaron en el
interrogatorio directo. En el contra interrogatorio se
permiten las preguntas sugerentes.
Por ejemplo, es costumbre hacer preguntas sobre los
siguientes temas durante el contra interrogatorio para
impugnar el testimonio go (si es hostil, calmada,
nerviosa, defensiva, etc.)
-
La habilidad de percibir y recordar (si es ciego,
sordo, etc.)
-
La oportunidad de percibir (dónde estaba situado el
testigo en relación al lugar de los hechos.
-
Si es fiable o no (si ha sido convicto de un delito
grave)
-
Si tiene opiniones preconcebidas o no
-
Si su testimonio ha sido consistente a lo largo de
la investigación
—Interrogatorio re-directo:
interrogatorio de un testigo que, con posterioridad a su
contra-interrogatorio, le hace la parte que le sometió
al interrogatorio directo. El propósito de
interrogatorio re-directo es rehabilitar la credibilidad
del testigo si fue impugnado durante el
contra-interrogatorio. Por lógica, sólo se hacen
preguntas sobre los temas de que se hablaron en el
contra-interrogatorio.
—Re-contra-interrogatorio:
interrogatorio de un testigo que, después del
interrogatorio re-directo de un testigo, le hace la
parte que le sometió al contra-interrogatorio.
LAS EXPOSICIONES INICIALES
El juicio comienza con las exposiciones iniciales del
fiscal y de la defensa.
El caso de la acusación.
La
exposición inicial del estado suele ser un breve resumen
de las pruebas que el jurado va a escuchar, sin entrar
en opiniones ni en argumentos personales. El propósito
no es desglosar detalladamente todas las pruebas que se
van a presentar en el caso, sino hacer un esbozo del
caso para que el jurado tenga la evidencia en mente
cuando se le presente.
Ver ejemplo.
La exposición de la defensa. Después de la presentación
del fiscal, la defensa tiene la opción de hacer su
propia introducción, o esperar para hacerla después de
que el fiscal termine de presentar todas sus pruebas.
Por lo general es mejor hacer la presentación de la
defensa inmediatamente después de la del fiscal para que
el jurado la tenga en mente también mientras el caso se
desarrolla. Igual que con la presentación del fiscal,
la de la defensa debería ser corta, y concisa, sin
entrar en opiniones personales.
Ver ejemplo.
Es preciso notar que en la presentación de la defensa,
no se debe prometer demostrar nada. Todo lo contrario;
es el fiscal el que tiene la obligación de presentar la
evidencia. El papel del abogado defensor es atacar la
evidencia que se presenta en contra de su cliente con el
fin de crear una duda razonable.
EL CASO DEL FISCAL
El fiscal, o en un caso civil, el demandante, inicia la
presentación de las pruebas llamando al estrado a los
testigos que pueden exponer los elementos básicos del
delito o la causa. Por lo general, en un caso penal la
presentación sigue el orden siguiente:
-
Los testigos que pueden testificar sobre los hechos
anteriores al presunto delito;
-
Los que descubrieron el lugar de los hechos;
-
Los que pueden hablar sobre dónde se hallaba el
acusado cuando sucedió el presunto delito;
-
Los oficiales de la policía que investigaron el
lugar de los hechos;
-
Los peritos que analizaron las pruebas recogidas en
el lugar de los hechos;
-
Los que pueden testificar sobre el carácter del
acusado;
-
Los que hablan del móvil.
EL RECURSO DE SOBRESEIMIENTO
Después de que el fiscal haya expuesto todas las pruebas
a su alcance, la defensa puede solicitar al juez que se
desestime el procedimiento contra su cliente por
insuficiencias probatorias. Se suele acudir a este
recurso cuando las pruebas aceptadas por el tribunal no
constituyen un delito, si aparece el acusado exento de
responsabilidad como autor del presunto delito, o
simplemente si no se ha comprobado motivo suficiente
para acusar a determinado individuo del delito.
Aunque este recurso se ve con poca frecuencia en la vida
real, en la película
Presunto inocente, el dicta una orden de
sobreseimiento debido a que durante el caso de la
acusación no se presento la única prueba que vinculaba
al acusado (Harrison Ford) con el lugar de los hechos:
un vaso con sus huellas digitales. En este caso el
sobreseimiento resultaría provisional y la fiscalía
podría volver a abrir el proceso si se descubriese el
vaso en el futuro.
EL CASO DE LA DEFENSA
Después que el fiscal ha terminado de interrogar a los
testigos que ha llamado para establecer los elementos
del delito, el abogado defensor empieza refutar las
pruebas anteriores que pueden perjudicar a su cliente.
También se suele presentar una coartada o pruebas que
demuestran la imposibilidad de que su cliente hubiese
cometido el delito.
Según la complejidad del caso y el número de testigos,
esta fase del juicio puede durar días, semanas o en el
célebre caso de
O.J. Simpson, meses. En cualquier momento de
esta fase el acusado tiene derecho a testificar, pero no
es obligatorio. Es más, al final del caso el juez
suele instruir al jurado que la culpabilidad del acusado
no se debe inferir de la falta de testificar en su
propia defensa. No obstante, aunque en el cine es común
incluir una escena del acusado tratando de explicar el
por qué del delito, la decisión de exponer al acusado al
contra-interrogatorio del fiscal no se debe tomar sin un
análisis profundo de la situación. Sin duda esta
maniobra incrementa la tensión dramática de una escena,
como en Anatomía de un asesinato cuando el
fiscal, George C. Scott, y el acusado, Ben Gazzara,
se enfrentan en el estrado, pero no suele
ocurrir a menudo en un juicio real.
CONCLUSIONES
Igual que con las exposiciones iniciales, las
conclusiones que los abogados presentan al final del
caso no son en sí pruebas, sino razonamientos que se
emplean para convencer al jurado de la culpabilidad o
inocencia del acusado. Tanto el fiscal como el abogado
defensor deben resumir y explicar las pruebas expuestas
y aceptadas durante el juicio y, utilizando las que más
favorecen a sus clientes, intentar persuadir al jurado
de sus respectivos puntos de vista. Casi todos los
litigadores famosos están de acuerdo en una
característica de la conclusión: debe quedarse bien fija
en la mente de los miembros del jurado, como la melodía
de una canción que no se borra de la mente.
Sin embargo, en el mundo del cine lo verídico no vende
butacas. Quizá la conclusión más famosa de todo el
género judicial sea la que dio el personaje
protagonizado por Paul Newman en
Veredicto final.
En
esta escena
que no dura ni cuatro minutos, Sydney Lumet crea con
pocas palabras una tensión dramática inolvidable. Pero
la escena es un éxito precisamente porque no refleja
la realidad en los tribunales. Si Frank Galvin hubiera
sido abogado en la vida real, y el juicio un juicio
verdadero, no podría haber presentado su conclusión, ya
que casi todas sus pruebas no habían sido aceptadas por
el juez; sin pruebas, no tiene nada que explicarle al
jurado y no puede argumentar. Gracias a la “licencia
poética” se ha creado una obra de arte.
INSTRUCCION AL JURADO
Una vez concluida la presentación de todas las pruebas y
después de las conclusiones finales, se empieza la
penúltima fase del juicio en la que el juez instruye al
jurado sobre las particularidades del caso. El juez les
recuerda de su obligación de sopesar las pruebas
presentadas, asimismo se le llama la atención sobre
todas aquellas que no deben ser tenidas en cuenta. Por
ejemplo, como se ha mencionado con anterioridad, el juez
instruye al jurado que la decisión de no subir al
estrado y testificar en defensa propia no se debe
considerar como indicio de culpabilidad. También le
instruye que debe ignorar las pruebas presentadas por
las partes pero no aceptadas por el juez. En algunos
casos el juez le explica al jurado los significados de
algunos términos legales usados durante el juicio.
En el sistema consuetudinario de EE.UU., uno de los
principios de Derecho dice que a pesar de que existan
pruebas para demostrar culpabilidad, si existiera una
duda en el ánimo de uno de los jurados, se debe absolver
al acusado. Este concepto se incluye como instrucción
en todos los casos penales cuando el juez le advierte al
jurado que la fiscalía debe probar la culpabilidad del
acusado “más allá de toda duda razonable”.
LA DELIBERACION DE LA CAUSA
Después de recibir las instrucciones del juez, el jurado
abandona la sala para iniciar sus deliberaciones. Tras
nombrar a un presidente los integrantes deben empezar a
considerar detenidamente los hechos aceptados por el
juez antes de dar su veredicto. Además de las normas
expuestas en la instrucción del juez, la ley no tiene en
cuenta de que manera los jurados lleguen a su
convicción; sólo se les obliga a interrogarse a sí
mismos y examinar con la sinceridad de su conciencia la
impresión que sobre ella produzcan las pruebas
presentadas a favor o en contra del acusado. La ley se
limita a hacerles esta pregunta, que resume todos sus
deberes: “¿tenéis la convicción, sin duda razonable
alguna, de que el acusado cometió el hecho que se le
imputa?”
Igual que en algunos países hispanos donde se utiliza el
jurado, la deliberación en un caso penal en EE.UU. tiene
lugar
a puerta cerrada,
sin que les sea permitido hablar del caso con nadie
hasta que se haya dado el veredicto. Si la deliberación
dura más de un día, los jurados pueden volver a sus
hogares pero está estrictamente prohibido hablar del
proceso con nadie, ni siquiera con sus cónyuges. En
ciertos casos célebres de larga duración, el jurado se
aísla en un hotel cuando no está deliberando. En ningún
caso deben los integrantes hacer sus propias
investigaciones sobre los hechos.
26
En un caso civil el jurado sopesa las pruebas de otra
manera. Tiene que decidir si la versión de los hechos
alegada por el demandante es más probable que
improbable. Para llegar a un veredicto, se requiere
sólo el voto de nueve miembros, en vez de una decisión
unánime como en los casos penales. El jurado también
vota de la misma manera para fijar la cuantía de los
daños ocasionados por la conducta del demandado.
EL VEREDICTO
El tiempo que puede durar la deliberación no tiene
límite. Si el jurado no puede llegar a una decisión
unánime, el juez declarar nulo el juicio, el jurado se
disuelve, y el fiscal decide si instruye o no la causa
una vez más con un jurado distinto.
Si el jurado declara al acusado “no culpable”, la Quinta
Enmienda a la Constitución de Estados Unidos prohibe
juzgarlo por segunda vez por el mismo delito, incluso si
en fecha posterior se descubriesen nuevas pruebas.
En caso de que el jurado declare al acusado culpable, el
juez fija la fecha para pronunciar la sentencia que por
ley le corresponda. Anterior a esa fecha la defensa
tiene varias opciones: puede solicitar al mismo juez que
falle a favor del acusado no obstante el veredicto.
27
También puede pedir al juez que desestime el recurso por
un defecto de procedimiento, en cuyo caso se celebrará
otro juicio con un jurado diferente. Aunque estos
recursos se solicitan con frecuencia, la costumbre es
denegar las peticiones a menos que haya ocurrido un
error grave durante el juicio.
Después de ser sentenciado el acusado, el abogado puede
recurrir al tribunal de apelaciones para tratar de
conseguir la anulación del veredicto. En la mayoría de
los estados que tienen la pena de muerte, el recurso de
apelación del culpable se decide en el tribunal supremo
del estado sin pasar por los tribunales de apelación
inferiores.
CONCLUSIÓN
“Cuando yo tenía catorce años, mi padre era tan
ignorante que no podía soportarle. Pero cuando cumplí
los veintiuno, me parecía increíble lo mucho que mi
padre había aprendido en siete años”
La realidad, tanto como la verdad, es relativa y
subjetiva. No es sólo una, sino varias y están, como
dijo Ghandi, “dentro de nosotros”. Esta cita de Mark
Twain nos presenta un ejemplo de este fenómeno: una
realidad objetiva, su padre tal como es, y otras dos, la
del autor cuando tenía catorce anos y cuando tenía
veintiuno.
De igual manera, cuando se trata de un juicio en Estados
Unidos, se puede hablar por lo menos de dos órdenes de
la verdad. El primero es el proceso judicial tal
como es: un proceso estrictamente controlado para
evitar hasta el más pequeño indicio de impropiedad. Se
han visto a través de estas páginas algunos ejemplos de
esta realidad objetiva: el juez que debe mantener una
actitud imparcial hacia todos los participantes, la
presentación de las pruebas que ha de estar de acuerdo
con las reglas de evidencia, y el recurso de apelación
en caso de que el juez se equivoque al aceptar o denegar
una protesta. Entre otras características también se ha
mostrado cómo se debe comportar el abogado que alega en
los tribunales, guiándose por unas normas que tiene su
origen en la Edad Media. Finalmente, se han descrito
tan detalladamente como el espacio permite las distintas
etapas principales del juicio por jurado y lo que suele
ocurrir en cada una de ellas. Estas son algunas de las
descripciones que se han usado para contestar a la
pregunta ¿cómo es el sistema judicial en los Estados
Unidos?
Pero hay otra realidad que cambia según la voz que la
comente, una verdad subjetiva y arbitraria, como las dos
opiniones del joven Twain. En estas páginas se ha
expuesto la idea del cine como arte, en que, como bien
dice
Donapetry,
la sala de juicio se utiliza como escenario en que el
director desarrolla la tensión dramática. Esta práctica
se nota en las escenas cuando un abogado interroga de
cerca y a gritos a un testigo adverso o cuando el juez
da golpes con el mazo, y es totalmente necesario
“matizar” la realidad para lograr el efecto que el
director desease siempre y cuando el espectador pueda
suspender voluntariamente su incredulidad. Ya que la
gran mayoría del público dentro y fuera de Estados
Unidos no tiene una experiencia profunda en juicios esta
suspensión resulta fácil, hasta cree el público que es
verdad lo que ve en la pantalla. Y no es solamente el
público extranjero en general, sino los que se dedican a
la justicia en sus respectivos países. Por ejemplo,
después de dar esta presentación en Madrid y Bilbao en
abril del 2004, varios abogados y jueces me comentaron
que siempre habían pensado que el juez en Estados Unidos
utilizaba el mazo para poner orden en la sala.
Sin embargo, para ciertas personas, los mismos abogados
y jueces que ejercen en los tribunales en este país, les
resulta imposible suspender la incredulidad cuando ven
una película jurídica. Con frecuencia en los pasillos
se oyen comentarios como los siguientes: “¡Increíble,
totalmente increíble!” “¡Qué disparate!”, o “Eso no
ocurriría jamás en la vida”. Simplemente porque algo no
le ha ocurrido a uno, o porque algo no es “creíble”, no
quiere decir que deje de ser real. Quizás el que mejor
ha expresado esta idea haya sido el pintor Pablo Picasso:
“el arte es una mentira que nos permite decir la
verdad”.
En conclusión, las dos representaciones del sistema
judicial de los Estados Unidos son válidas; reflejan las
dos caras de una misma moneda y son justas y necesarias
para tener una idea completa de lo que es “la verdad”.
El aficionado al cine judicial, al igual que los
lectores de los libros de caballería en el siglo XVI,
debería tener clara la diferencia entre las dos.
Igualmente, el entendido en materias jurídicas debería
dejar de criticar un guión por no ser totalmente
verídico y aprender a suspender su incredulidad lo
suficiente para poder disfrutar de la película. A este
último grupo se le recuerda el dicho:
“no
dejes que la realidad te eche a perder una buena
historia”.
¡Se levanta la sesión!
Notas
[1]
Gergen, David “America’s Legal Mess” U.S. News and
World Report, August 19, 1991, p. 72. [volver]
[2]
State Bar of California, 13 de diciembre, 2003;
Consil des Barreaux de L’Union Europeenne, 10 de
enero, 2003
[volver]
[3]
II Enrique VI, IV: 2. Este sentimiento no es
originario de los anglo-sajones. Unos ejemplos que
abundan en castellano son los siguientes:
"Más discurre un
enamorado que cien abogados"; "Abogado en el concejo,
hace de lo blanco negro"; "Buen abogado, mal cristiano",
y su variante
"Buen abogado, mal vecino"; "Cuando toma cuerpo el
diablo, se disfraza de fraile o de abogado"; "Suegra,
abogado y doctor, cuanto más lejos mejor"; "Tu médico
sea cristiano, y tu abogado pagano";
y
"Un abogado y un asno, saben más que un solo abogado"
[volver]
[4]
En esta exposición no utilizo el termino “género” en el
strictu sensu, sino una agrupación de películas
cuyos temas y argumentos giran alrededor de la sala en
que se celebra el juicio. Esta sala, lo ha descrito
Eduardo Torres-Dulce como “un lugar escenográfico en el
que se lleva a efecto una verdadera representación”.
Sin embargo, no está claro aún si existe esta
denominación. Para una exposición erudita y completa,
véase el capítulo “Estudio preliminar: derecho y cine
(primer plano)” en Derecho y cine en 100 películas:
una guía básica, por Benjamín Rivaya y Pablo de
Cima, Tirant lo Blanc, Valencia, 2004. [volver]
[5]
Véase la “Introducción” del juez Alex Kozinski en
Reel Justice, Bergman , P, Asimow, M. Andrews and
McMeel, Kansas City, 1966
[volver]
[6]
The Perry Mason TV Show Book, Brian Kellehler and Diana
Merril. www.oz.net/--daveb/pmbook [volver]
[7]
Perry Mason: America’s “Top Barrister.
www.teletronic.co.uk/perrymason.htm.
The Perry Mason TV Show Book, supra.
[volver]
[8]
“The Battle for Global Entertainment”, Leslie Evans,
UCLA International Institute,
www.isop.ucla.edu.
[volver]
[9]
Véase la página web de la Asociación Americana de Cine.
www.mpaa.org.
[volver]
[10]
Cervantes
Saavedra, Miguel de. El ingenioso hidalgo don Quijote
de la Mancha. Ed. Salvador. Véase Alborg, Juan Luis,
Historia de la literatura española, 2° tomo
(Madrid, Editorial Gredos, S.A., 1974). Alborg da
numerosos ejemplos de la confusión entre ficción y
realidad. Véase también Parr, James A. 'Don Quixote';
An Anatomy of Subversive Discourse, Págs. 21-39,
(Juan de la Cuesta) Newark, Delaware. 1988).
[volver]
[11]
El abogado que defendió a
O.J. Simpson
[volver]
[12]
Como ejemplo específico de este fenómeno, me refiero al
comentario del escritor español Joaquín R. Fernández "Por
un lado, se habla de una institución como la del jurado,
fácilmente manipulable pero que pretende acercar el
mundo de la Justicia a los ciudadanos. Es bien conocido
que en Estados Unidos algunos juicios se han convertido
en todo un espectáculo para los grandes medios de
comunicación, y que los integrantes del tribunal que ha
de dirimir sobre un supuesto delito se pueden ver
condicionados y manipulados por todo aquello que les
rodea". El hecho de describir el jurado como
“fácilmente manipulable” para mi indica que su
experiencia con esta institución es por lo que ha visto
en la pantalla y no por lo que ha presenciado en los
tribunales.
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[13]
Fundada por
Jorge Fox
(1624—1691). El apodo viene del inglés quake
(temblar), y se les atribuyó por la manera que los
seguidores temblaban cuando oraban. La fundación de la
sociedad fue motivada por la necesidad de un
acercamiento personal a Dios y, como tal, rechazaba el
“ministerio profesional” de la Iglesia Anglicana en el
Siglo XVII. Los de esta secta también creían que los
sacramentos son verdades interiores y espirituales y los
elementos exteriores conducen al error. Su desprecio a
todo formalismo hace que los seguidores de esta sociedad
a rechazar los títulos oficiales, el bautismo, y el
concepto de “guerra”.
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[14]
Procedimiento consuetudinario para que una persona
detenida se presente ante los tribunales de justicia
para prestar declaración o liberarla de una detención o
arresto indebido. Ver Diccionario bilingüe de
terminología jurídica, Francisco Bossini y Mary
Gleeson, McGraw Hill, 2002. Francisco Bossini es
profesor de derecho en la Universidad de Granada.
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[15]
ME
7:408, Thomas Jefferson, Papers, 15:269.
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[16]
Se incluye “El Estado Libre Asociado” de Puerto Rico.
[volver]
[17]
Véase Sistema judicial
federal
[volver]
[18]
Véase Distritos federales en
California
[volver]
[19]
Los tribunales de segunda instancia o de apelación se
llaman “circuitos” en inglés. El término viene del siglo
XVIII cuando los jueces tenían que presidir en distintos
juzgados en diferentes ciudades y pueblos de una zona
geográfica determinada. Una vez al año viajaban de
juzgado en juzgado cumpliendo con su deber judicial y
regresaban a su sede. El viaje llegó a llamarse
“circuito” (probablemente por la ruta “circular” que
tomaba el viaje). Por ejemplo, hoy en día, todos los
casos federales de California en que se solicita el
recurso de apelación se deciden en el “circuito noveno”.
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[20]
Para más información, véase “Como funciona el sistema de
tribunales estadounidense” por Toni Fine.
http://usinfo.stat.gov/journals
[volver]
[21]
Véase Tribunales
Nueva York
[volver]
[22]
Véase Tribunales de
California
[volver]
[22ª]
Torres-Dulce Lifante, Eduardo. “El juez y su imagen en
la sociedad: pasado, presente y futuro” Consejo General
del Poder Judicial, 2000. También, el profesor William
T. Pizzi, en su libro Juicios y mentiras
(Editorial Tecnos, Madrid, 2004) describe el proceso
judicial como uno que sirve de entretenimiento popular,
preparado, oficiado y difundido en la prensa de forma
muy similar a un juego de football. [volver]
[23] En
castellano se usan los términos “culpable” e
“inocente”. Sin embargo, en el sistema judicial de
Estados Unidos, el jurado sólo decide entre “culpable” y
“no culpable”. Cuando se decide que el acusado es “no
culpable”, el jurado opina que la fiscalía no logró
comprobar las acusaciones “sin duda razonable alguna”.
El concepto de “la inocencia” existe, pero es algo que
el acusado tiene que solicitar una vez absuelto de los
cargos de que lo acusaron. Se utiliza principalmente
para restaurar la reputación de alguien que fue
falsamente acusado de un crimen.
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[24]
Véase el artículo 68110 del Código del Gobierno de
California (California Government Code).
[volver]
[25]
Por ejemplo: “Señoría, mi estimado colega se ha
equivocado en decir que…”
[volver]
[26]
Se recuerda la película
Sospechoso (Peter Yates, 1987) con Cher y
Dennis Quaid. Mientras forma parte del jurado, Eddie
Sanger (Quaid) hace su propia investigación y descubre
unas pruebas vitales para el caso de Kathleen (Cher) y
se pone en contacto con ella fuera del tribunal
infringiendo la Ley.
[volver]
[27]
El fallo “inocente no obstante el veredicto” se denomina
con las siglas N.O.V., de la frase en latín non
obstante veredicto.
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